CONSIDERANDO: que, el recurso de casación interpuesto por el recurrente no cumple con los requisitos
CONSIDERANDO: que, José Morales Sivaut en representación del imputado Marco Antonio Torrez Sáenz, con la facultad expresa contenida en el testimonio de poder de fojas 101, interpone recurso de casación a fojas 105 a 106 vuelta, impugnando el citado Auto de Vista de fojas 85 a 89; y acusando: que se violó y conculcó normas de orden público al haberse admitido los recursos de apelación restringida interpuestos por el acusador particular y Ministerio Público, los que debieron ser rechazados, confirmando la sentencia absolutoria dictada a favor de su representado.
Invoca como procedente contradictorio el Auto de Vista de 3 de diciembre de 2001 dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz.
CONSIDERANDO: que, el recurso de casación interpuesto por el recurrente no cumple con los requisitos formales estatuidos en los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, porque si bien cuestiona que el Auto de Vista que lo condena a tres años de reclusión violó y conculcó normas de orden público, al haber admitido los recursos de apelación restringida deducidos por el querellante y el Ministerio Publico; sin embargo no especifica la contradicción existente entre la resolución impugnada y el Auto de Vista invocado de 3 de diciembre de 2001 dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, para establecer el sentido jurídico distinto que le hubiere dado el Tribunal de Alzada ante una situación de hecho similar en términos claros y precisos, toda vez que no es suficiente invocar resoluciones , sin detallar la contradicción existente menos aún la norma legal sustantiva o adjetiva supuestamente infringida; consiguientemente ésa omisión imposibilita al Tribunal Supremo considerar el presente recurso, por lo que conforme a la última parte del artículo 417 de la Ley 1970 corresponde declarar su inadmisibilidad
- CONSIDERANDO: que, la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Beni por Auto
- CONSIDERANDO: que, el recurso de casación interpuesto por el recurrente no cumple con los requisitos
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Sucre, dieciséis de septiembre de dos mil cinco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretario de Cámara.
