POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del Art. 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, artículo 50 y primera parte del artículo 418 de la Ley 1970, declara INADMISIBLE el recurso de casación deducido por José Morales Sivaut en representación de Marco Antonio Torres Sáenz de fojas 105 a 106 vuelta
- CONSIDERANDO: que, la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Beni por Auto
- CONSIDERANDO: que, el recurso de casación interpuesto por el recurrente no cumple con los requisitos
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Sucre, dieciséis de septiembre de dos mil cinco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretario de Cámara.
