Sucre, dieciséis de septiembre de dos mil cinco
Regístrese, hágase saber y devuélvase
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
Sucre, dieciséis de septiembre de dos mil cinco
- CONSIDERANDO: que, la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Beni por Auto
- CONSIDERANDO: que, el recurso de casación interpuesto por el recurrente no cumple con los requisitos
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Sucre, dieciséis de septiembre de dos mil cinco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretario de Cámara.
