CONSIDERANDO: que, la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Beni por Auto
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 361 Sucre 16 de septiembre de 2005
DISTRITO: Beni
PARTES: Ministerio Público c/ Marco Antonio Torrez Saenz
Lesiones Graves y Leves **********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación de fojas 105 a 106 vuelta, interpuesto por José Morales Sivaut en representación de Marco Antonio Torrez Sáenz, impugnando el Auto de Vista Nº 33/2005 de 21 de julio de 2005 de fojas 85 a 89, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Julio Víctor Echalar Oliver, contra el recurrente, por el delito de lesiones graves, previsto en el Art. 271 del Código Penal, y
CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley 1970; debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado.
CONSIDERANDO: que, la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Beni por Auto de Vista Nº 33/2005 de 21 de julio de 2005, declara admisible los recursos de apelación restringida interpuestos por Julio Víctor Echalar Oliver -querellante- y la representante del Ministerio Público de fojas 66 a 68 vuelta y 75 a 78 sobre la sentencia absolutoria de fojas 52 a 56, resolución de segunda instancia que declara al imputado Marco Antonio Tórrez Sáenz, autor del delito de lesiones graves previsto en la primera parte del artículo 271 del Código Penal, imponiéndole la pena de tres años de reclusión a cumplir en la penitenciaría de Guayaramerín, con costas y daños a calificarse en ejecución de sentencia (fojas 85 a 89)
AUTO SUPREMO: No. 361 Sucre 16 de septiembre de 2005
DISTRITO: Beni
PARTES: Ministerio Público c/ Marco Antonio Torrez Saenz
Lesiones Graves y Leves **********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación de fojas 105 a 106 vuelta, interpuesto por José Morales Sivaut en representación de Marco Antonio Torrez Sáenz, impugnando el Auto de Vista Nº 33/2005 de 21 de julio de 2005 de fojas 85 a 89, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Julio Víctor Echalar Oliver, contra el recurrente, por el delito de lesiones graves, previsto en el Art. 271 del Código Penal, y
CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley 1970; debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado.
CONSIDERANDO: que, la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Beni por Auto de Vista Nº 33/2005 de 21 de julio de 2005, declara admisible los recursos de apelación restringida interpuestos por Julio Víctor Echalar Oliver -querellante- y la representante del Ministerio Público de fojas 66 a 68 vuelta y 75 a 78 sobre la sentencia absolutoria de fojas 52 a 56, resolución de segunda instancia que declara al imputado Marco Antonio Tórrez Sáenz, autor del delito de lesiones graves previsto en la primera parte del artículo 271 del Código Penal, imponiéndole la pena de tres años de reclusión a cumplir en la penitenciaría de Guayaramerín, con costas y daños a calificarse en ejecución de sentencia (fojas 85 a 89)
- CONSIDERANDO: que, la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Beni por Auto
- CONSIDERANDO: que, el recurso de casación interpuesto por el recurrente no cumple con los requisitos
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Sucre, dieciséis de septiembre de dos mil cinco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretario de Cámara.
