A su vez Maria del Carmen Ayala Román, recurre de casación a fojas 298 a
A su vez Maria del Carmen Ayala Román, recurre de casación a fojas 298 a 300, denunciando: 1. La vulneración de su derecho de defensa material y el principio de inmediación que caracteriza el juicio oral estatuidos en los artículos 8 y 330 de la Ley 1970, porque se habrían tomado las declaraciones de los acusados separadamente, disponiendo que los otros abandonen la sala donde se llevaba el juicio oral, 2. La violación de los artículos 124, 171 y 360 inc. 3) del mismo Código Adjetivo Penal, por la carencia de una debida valoración de la prueba de cargo y fundamentación del fallo, lo que constituiría defectos de la sentencia y vulneración de la sana crítica, 3. Alega que ante los defectos procesales incurridos en el juicio oral se debe aplicar los artículos 167, 169 inc. 2) y 413 de la Ley 1970, porque no sería adecuado convalidar los actos procesales que cuestiona como defectos absolutos; y pide al Tribunal de Casación que conforme la doctrina legal aplicable se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, con la finalidad que se pronuncie nueva resolución
- CONSIDERANDO: que, René Alarcón Calle, en su recurso de casación de fojas 295 vuelta, impugna
- Que la acusación como la sentencia no detalla ni individualiza la comisión de los hechos
- Que la prueba no ha demostrado que su conducta se adecue a los elementos del
- CONSIDERANDO: que, si bien el imputado René Alarcón Calle, interpone el recurso de casación dentro
- A su vez Maria del Carmen Ayala Román, recurre de casación a fojas 298 a
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
