CONSIDERANDO: que, si bien el imputado René Alarcón Calle, interpone el recurso de casación dentro
CONSIDERANDO: que, si bien el imputado René Alarcón Calle, interpone el recurso de casación dentro del termino de los cinco días previsto por la primera parte del articulo 417 de la Ley 1970, sin embargo no acompaña copia del recurso de apelación restringida, a ello se agrega que el Auto Supremo Nº 313 de 13 de junio de 2003, invocado como precedente contradictorio al Auto de Vista impugnado, tiene matices diferentes a los que se han desarrollado en éste caso de autos o sea que no corresponde a casos similares, habiendo sido tramitado el proceso con una ley diferente al Código Penal, consiguientemente al no haber cumplido con las condiciones de procedencia conforme lo estipulado en la segunda parte del articulo 417 del mismo Código Adjetivo Penal, deviene en su no admisibilidad
- CONSIDERANDO: que, René Alarcón Calle, en su recurso de casación de fojas 295 vuelta, impugna
- Que la acusación como la sentencia no detalla ni individualiza la comisión de los hechos
- Que la prueba no ha demostrado que su conducta se adecue a los elementos del
- CONSIDERANDO: que, si bien el imputado René Alarcón Calle, interpone el recurso de casación dentro
- A su vez Maria del Carmen Ayala Román, recurre de casación a fojas 298 a
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
