Auto Supremo AS/0375/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0375/2005

Fecha: 21-Sep-2005

CONSIDERANDO: que, René Alarcón Calle, en su recurso de casación de fojas 295 vuelta, impugna

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 375 Sucre, 21 septiembre de 2005

DISTRITO: La Paz

PARTES: Yolanda Perez Ramos y otros c/ Rosa Calle Mamani y otros

Difamación

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VISTOS: los recursos de casación de fojas 295 vuelta, 298 a 300 y 301 a 302, interpuestos por René Alarcón Calle, Maria del Carmen Ayala Román y Nieves Kapa de Guancollo, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 119/2005 de 9 de mayo de 2005 y complementario de fojas 282 a 284 y 288, respectivamente, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Yolanda Pérez Ramos y Marcelino Aliaga Villegas, por los delitos de difamación e injuria, previstos en los artículos. 282 y 287 del Código Penal, y,

CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley 1970; debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado.

CONSIDERANDO: que, el Juez Cuarto de Sentencia de La Paz declara a Maria del Carmen Ayala Román autora del delito de difamación e injuria, sancionándola pecuniariamente con 120 días multa a razón de Bs. 10 por día; a Nieves Kapa de Guancollo y a René Alarcón Calle, autores del delito de difamación previsto en el articulo 282 del Código Penal, sancionándolos pecuniariamente con 70 y 100 días multa a razón de Bs. 10 por día, respectivamente. A Mariela Del Coral Patty Ayala, Claudia Alejandra Patty Ayala, Yolanda Flora Alarcón Calle, Rosa Calle Mamani y Jacobo Chavarría Chuquimia, absueltos de culpa y pena de la comisión de los delitos de difamación, calumnias e injurias estatuidos en los artículos 282, 283 y 287 del Código Penal. Resolución que fue confirmada por Auto de Vista y Auto Complementario de fojas 282 a 284 y 288.

CONSIDERANDO: que, René Alarcón Calle, en su recurso de casación de fojas 295 vuelta, impugna el Auto de Vista Nº 119/2005 de 9 de mayo de 2005 y Auto Complementario de fojas 282 a 284 y 288, respectivamente, que declara improcedentes los recursos de apelación restringidas interpuestos a fojas 191 a 194, 218 a 222 y 223 a 226, confirmando la sentencia de fojas 172 a 179, arguyendo:

Que, el tribunal Ad- quem infringió los principios de publicidad e igualdad previstos en los artículos 12, 116, 169 inc. 2) de la Ley 1970, al tomar las declaraciones de los acusados separadamente, disponiendo que los otros abandonen la sala donde se llevaba el juicio oral, cuando la no intervención del imputado produce un defecto absoluto