Auto Supremo AS/0381/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0381/2005

Fecha: 26-Sep-2005

CONSIDERANDO: que, de la revisión y análisis del precedente invocado por el recurrente Manuel Bejarano


CONSIDERANDO: que, de la revisión y análisis del precedente invocado por el recurrente Manuel Bejarano Montero como contradictorio al Auto de Vista impugnado, se evidencia que aquellos tienen matices diferentes a los que se han desarrollado en el caso de autos; es decir, que si bien corresponden a procesos organizados por los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y abuso de firma en blanco; empero, la conducta del encausado en dicho caso, es diferente al caso de autos, así tenemos que el Auto Supremo de 16 de enero de 2001, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que declaró infundado el recurso de casación interpuesto por el querellante, con el antecedente que el hecho se originó en la constitución de una sociedad inmobiliaria, dedicada al fraccionamiento y venta de lotes de terrenos, a través de urbanizaciones asentadas en la ciudad de El Alto, ejerciendo el encausado las funciones de procurador en la promoción de lotes de terrenos a terceras personas, prevaleciendo el in dubio pro reo; dicha determinación, se fundamentó en el hecho de que los informes grafo-técnicos emitidos por los peritos de ambas partes, sobre la falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y abuso de firma en blanco, fueron contradictorios. Mientras que, en el caso de autos, el imputado fue condenado por el delito de uso de instrumento falsificado, incurso en la sanción del artículo 203 del Código Penal, por una parte y por otra parte fue absuelto por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, y falsificación de documento privado, estatuidos en los artículos 198, 199 y 200 del mismo Código Penal, pues según los fallos emitidos por el Tribunal de Sentencia y de Alzada en éste proceso, se acreditó que incurrió en la comisión de dicho delito (uso de instrumento falsificado) conforme determina el artículo 20 del Código Penal, no siendo por dicha situación ese precedente aplicable a su caso; más aún cuando ha sido absuelto por las figuras penales que contiene el merituado Auto Supremo, al igual que en éste caso