Que el imputado en su recurso manifiesta: 1
Que el imputado en su recurso manifiesta: 1.- Que el Auto de Vista cuestionado y de las pruebas producidas en el juicio, el delito fue cometido en la ciudad de Trinidad el 12 de septiembre de 2002, que contradice a la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Sentencia, donde se determina que el delito se cometió en la ciudad de Santa Cruz en el mes de marzo de 2002, 2.- Que el Tribunal Ad-quem luego de considerar las pruebas, concluyó que el delito fue cometido en Trinidad el 12 de septiembre de 2002 y que de esta comparación a su parecer la sentencia se ha basado en hechos inexistentes o no acreditados y de una valoración defectuosa de la prueba se colige la duda sobre la existencia del hecho, motivo por el que se debe aplicar el principio in dubio pro reo. Invoca el Auto Supremo Nº 33 de 16 de enero de 2001, en cuanto a que la prueba acusatoria no ha tenido la suficiente contundencia que permita formar convicción de la autoría del incriminado en los hechos acusados
- CONSIDERANDO: que impugnando el Auto de Vista de fojas 86 a 88 vuelta, recurre de
- Que el imputado en su recurso manifiesta: 1
- CONSIDERANDO: que, de la revisión y análisis del precedente invocado por el recurrente Manuel Bejarano
- Que, en el recurso de casación, debe establecerse con precisión la contradicción existente entre los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
