CONSIDERANDO: que impugnando el Auto de Vista de fojas 86 a 88 vuelta, recurre de
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No.381 Sucre 26 de septiembre de 2005
DISTRITO: Beni
PARTES: Ministerio Público y otros c/ Manuel Bejarano Montero
Uso de Instrumento Falsificado
MINISTRA RELATORA : Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
VISTOS: el recurso de casación de fojas 99 a 103, interpuesto por Manuel Bejarano Montero, impugnando el Auto de Vista de 18 de octubre de 2004 de fojas 86 a 88 vuelta, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Alejandro Espinoza Quispe contra el recurrente, por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, previstos en los artículos 198, 199, 200 y 203 del Código Penal; y,
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Nº 1 de Trinidad-Beni, declara al imputado Manuel Bejarano Montero, autor del delito de uso de instrumento falsificado, que prevé el artículo 203 del Código Penal, condenándolo a la pena de tres años y un mes de reclusión, a cumplir en el recinto carcelario de Mocoví, con costas a favor del Estado. Y lo absuelve de culpa y pena de la comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y falsificación de documento privado, estatuidos en los artículos 198, 199 y 200 del mismo Código Penal (fojas 57 a 60).
Que apelada la sentencia de fojas 57 a 60, la Sala Penal de la Corte Superior del Beni, como Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista de fojas 86 a 88 vuelta, declara improcedente las cuestiones deducidas en el recurso de apelación restringida (con el fundamento que el fallo recurrido ha sido dictado observando los requisitos del artículo 360, y que no existen vicios de nulidad a tenor de los artículos 360 y 169 de la Ley 1970), manteniendo firme la sentencia de 11 de agosto de 2004.
CONSIDERANDO: que impugnando el Auto de Vista de fojas 86 a 88 vuelta, recurre de casación Manuel Bejarano Montero a fojas 99 a 103; recurso admitido por Auto Supremo Nº 29 de 16 de febrero de 2005 de fojas 109 a 110
AUTO SUPREMO: No.381 Sucre 26 de septiembre de 2005
DISTRITO: Beni
PARTES: Ministerio Público y otros c/ Manuel Bejarano Montero
Uso de Instrumento Falsificado
MINISTRA RELATORA : Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
VISTOS: el recurso de casación de fojas 99 a 103, interpuesto por Manuel Bejarano Montero, impugnando el Auto de Vista de 18 de octubre de 2004 de fojas 86 a 88 vuelta, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Alejandro Espinoza Quispe contra el recurrente, por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, previstos en los artículos 198, 199, 200 y 203 del Código Penal; y,
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Nº 1 de Trinidad-Beni, declara al imputado Manuel Bejarano Montero, autor del delito de uso de instrumento falsificado, que prevé el artículo 203 del Código Penal, condenándolo a la pena de tres años y un mes de reclusión, a cumplir en el recinto carcelario de Mocoví, con costas a favor del Estado. Y lo absuelve de culpa y pena de la comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y falsificación de documento privado, estatuidos en los artículos 198, 199 y 200 del mismo Código Penal (fojas 57 a 60).
Que apelada la sentencia de fojas 57 a 60, la Sala Penal de la Corte Superior del Beni, como Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista de fojas 86 a 88 vuelta, declara improcedente las cuestiones deducidas en el recurso de apelación restringida (con el fundamento que el fallo recurrido ha sido dictado observando los requisitos del artículo 360, y que no existen vicios de nulidad a tenor de los artículos 360 y 169 de la Ley 1970), manteniendo firme la sentencia de 11 de agosto de 2004.
CONSIDERANDO: que impugnando el Auto de Vista de fojas 86 a 88 vuelta, recurre de casación Manuel Bejarano Montero a fojas 99 a 103; recurso admitido por Auto Supremo Nº 29 de 16 de febrero de 2005 de fojas 109 a 110
- CONSIDERANDO: que impugnando el Auto de Vista de fojas 86 a 88 vuelta, recurre de
- Que el imputado en su recurso manifiesta: 1
- CONSIDERANDO: que, de la revisión y análisis del precedente invocado por el recurrente Manuel Bejarano
- Que, en el recurso de casación, debe establecerse con precisión la contradicción existente entre los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
