CONSIDERANDO: que de acuerdo a la nueva línea jurisprudencial adoptada por el Tribunal Supremo a
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la nueva línea jurisprudencial adoptada por el Tribunal Supremo a partir del Auto Supremo N° 417 de 19 de agosto de 2003, acorde cono la doctrina contemporánea los delitos emergentes de la Ley N° 1008 son de carácter formal y no de resultado, por ello el transporte de sustancias controladas de un lugar a otro, sin autorización legal, se halla penado por ley y este delito queda consumado en el momento en que se descubre o incauta la sustancia controlada, siendo indiferente si llegó o no a su destino, ni la distancia recorrida, si de por medio existieron factores preparatorios inequívocos, que marcan indefectiblemente la relación de causa-efecto. Por lo que deviene en casación la resolución impugnada al haberse calificado erróneamente como delito de transporte de sustancias controladas en grado de tentativa
- CONSIDERANDO: que de fojas 203 a 204 cursa el recurso de casación interpuesto por el
- en el fondo declare a David Gutiérrez Zárate autor del delito de transporte de sustancias
- CONSIDERANDO: que de las pruebas producidas en la presente causa, se establece que en base
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la nueva línea jurisprudencial adoptada por el Tribunal Supremo a
- CONSIDERANDO: que habiéndose pronunciado de oficio el Ministerio Público respecto a la posibilidad de extinción
- Que de la revisión del cuaderno procesal, se establece que evidentemente el imputado obstaculizó la
- POR TANTO : la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiocho de septiembre de dos mil cinco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
