CONSIDERANDO: que de las pruebas producidas en la presente causa, se establece que en base
CONSIDERANDO: que de las pruebas producidas en la presente causa, se establece que en base a información procesada por funcionarios de la F.E.L.C.N. se tuvo conocimiento que el 17 de julio de 1999 un grupo de personas trasladarían droga en un vehículo de servicio público desde la Colonia "Tamborada" hasta la localidad de "Entre Ríos" y de allí hasta Santa Cruz. Es así que el día indicado a la altura del puente sobre el rió Tamborada se interceptó el vehículo sospechoso (vagoneta marca Toyota con placa de circulación SRH-405) conducido por David Gutiérrez Zárate, mas siete ocupantes como pasajeros, realizada la revisión se encontró una bolsa nylon color negro conteniendo una sustancia blanquecina de olor característico a cocaína, hábilmente oculto en la parte interna del aro de la llanta de auxilio, con un peso total de 5.770 gramos de cocaína, habiéndose detenido al conductor y a los demás pasajeros
- CONSIDERANDO: que de fojas 203 a 204 cursa el recurso de casación interpuesto por el
- en el fondo declare a David Gutiérrez Zárate autor del delito de transporte de sustancias
- CONSIDERANDO: que de las pruebas producidas en la presente causa, se establece que en base
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la nueva línea jurisprudencial adoptada por el Tribunal Supremo a
- CONSIDERANDO: que habiéndose pronunciado de oficio el Ministerio Público respecto a la posibilidad de extinción
- Que de la revisión del cuaderno procesal, se establece que evidentemente el imputado obstaculizó la
- POR TANTO : la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiocho de septiembre de dos mil cinco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
