en el fondo declare a David Gutiérrez Zárate autor del delito de transporte de sustancias
CONSIDERANDO: que el recurrente fundamenta su impugnación en contra del Auto de Vista indicando: Que del análisis de las pruebas en su conjunto se establece sin lugar a dudas, que David Gutiérrez Zárate es el directo responsable del transporte de los 5.770 gramos de cocaína, consecuentemente. El Tribunal Ad- quem habría incurrido en infracción directa del Art. 8 del Código Penal al confirmar la sentencia de primera instancia y declarar a David Gutiérrez Zárate autor del delito de TENTATIVA de TRANSPORTE de sustancias controladas, consiguientemente la conducta del imputado encuadraría perfectamente en el delito de transporte de Sustancias controladas y de ninguna manera al de tentativa en ese delito como equivocadamente habría establecido el tribunal de segunda instancia. Por lo que solicita que la Excma. Corte Suprema de Justicia case la resolución recurrida y deliberando
en el fondo declare a David Gutiérrez Zárate autor del delito de transporte de sustancias controladas previsto y sancionado por el Art. 55 de la Ley 1008
- CONSIDERANDO: que de fojas 203 a 204 cursa el recurso de casación interpuesto por el
- en el fondo declare a David Gutiérrez Zárate autor del delito de transporte de sustancias
- CONSIDERANDO: que de las pruebas producidas en la presente causa, se establece que en base
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la nueva línea jurisprudencial adoptada por el Tribunal Supremo a
- CONSIDERANDO: que habiéndose pronunciado de oficio el Ministerio Público respecto a la posibilidad de extinción
- Que de la revisión del cuaderno procesal, se establece que evidentemente el imputado obstaculizó la
- POR TANTO : la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiocho de septiembre de dos mil cinco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
