POR TANTO : la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la
POR TANTO : la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la concurrencia del Ministro de la Sala Penal Segunda, Dr. Héctor Sandoval Parada convocado a fs. 916, de acuerdo con el requerimiento fiscal cursante de fs. 209-212, declara NO HABER LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL a favor del imputado y en aplicación del inc.1) del Art. 59 de la Ley de Organización Judicial y del inc.3) del Art. 307 del Código de Procedimiento Penal, anterior, CASA el Auto de Vista recurrido de fs. 201-202 y declara a David Gutiérrez Zárate, autor del delito de transporte de sustancias controladas previsto y sancionado por el Art. 55 de Ley N° 1008, condenándolo a la pena de presidio de 8 años a cumplir en la cárcel pública de la ciudad de Cochabamba, mas 100 días multa a razón de 10 Bs. por día, mas costas, daños y perjuicios a favor del Estado, averiguables en ejecución de sentencia. Confiscando en forma definitiva la movilidad incautada y los enseres a favor de CONALTID y el Estado respectivamente
- CONSIDERANDO: que de fojas 203 a 204 cursa el recurso de casación interpuesto por el
- en el fondo declare a David Gutiérrez Zárate autor del delito de transporte de sustancias
- CONSIDERANDO: que de las pruebas producidas en la presente causa, se establece que en base
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la nueva línea jurisprudencial adoptada por el Tribunal Supremo a
- CONSIDERANDO: que habiéndose pronunciado de oficio el Ministerio Público respecto a la posibilidad de extinción
- Que de la revisión del cuaderno procesal, se establece que evidentemente el imputado obstaculizó la
- POR TANTO : la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiocho de septiembre de dos mil cinco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
