CONSIDERANDO: El auto de vista de fs
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 2 Sucre, 4 de enero de 2006
DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario sobre divorcio absoluto
PARTES : Agripina Guzmán Paredes de Soliz c/ Alberto Soliz Carrillo
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 211-214 por Agripina Guzmán Paredes de Soliz contra el auto de vista de fs. 208, pronunciado el 11 de Mayo de 2005, por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el ordinario sobre divorcio absoluto, seguido por la recurrente contra Alberto Soliz Carrillo, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: El auto de vista de fs. 208, con la disidencia de la Presidenta de la Sala Civil Segunda, revoca la sentencia de 13 de febrero de 2003, y declara improbada la demanda de fs. 7, probadas las excepciones de fs. 16, en consecuencia declara subsistente el vínculo matrimonial de los esposos Agripina Guzmán Paredes y Alberto Soliz Carrillo y deja sin efecto todas las medidas provisionales adoptadas a partir de la ejecutoria de esta resolución
AUTO SUPREMO N° 2 Sucre, 4 de enero de 2006
DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario sobre divorcio absoluto
PARTES : Agripina Guzmán Paredes de Soliz c/ Alberto Soliz Carrillo
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 211-214 por Agripina Guzmán Paredes de Soliz contra el auto de vista de fs. 208, pronunciado el 11 de Mayo de 2005, por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el ordinario sobre divorcio absoluto, seguido por la recurrente contra Alberto Soliz Carrillo, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: El auto de vista de fs. 208, con la disidencia de la Presidenta de la Sala Civil Segunda, revoca la sentencia de 13 de febrero de 2003, y declara improbada la demanda de fs. 7, probadas las excepciones de fs. 16, en consecuencia declara subsistente el vínculo matrimonial de los esposos Agripina Guzmán Paredes y Alberto Soliz Carrillo y deja sin efecto todas las medidas provisionales adoptadas a partir de la ejecutoria de esta resolución
- CONSIDERANDO: El auto de vista de fs
- Contra la resolución de vista, la demandante recurre de casación en el fondo y acusa
- Finalmente señala que el tribunal ad quem, ha ignorado el art
- CONSIDERANDO: De la revisión de obrados en función al recurso interpuesto, este Tribunal Supremo encuentra
- En efecto, la resolución de vista impugnada refiere que la actora en su demanda señala
- Este Tribunal Supremo extraña que la Corte de alzada, no obstante relacionar la prueba aportada
- Esta falta de valoración de la prueba por parte del tribunal de alzada, llevó a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 4 de enero de 2006
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
