Auto Supremo AS/0002/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0002/2006

Fecha: 04-Ene-2006

En efecto, la resolución de vista impugnada refiere que la actora en su demanda señala


En efecto, la resolución de vista impugnada refiere que la actora en su demanda señala que el día 16 de febrero de 2003 al promediar las 21:00 horas, su esposo Alberto Soliz Carrillo le dio golpes de puño, le torció la mano y jaló de las trenzas, profiriendo epítetos irreproducibles, por lo que demanda acción de divorcio al amparo de la causal 4) del art. 130 del Código de Familia. Que sin embargo -sostiene el tribunal de alzada-, la actora no ha producido prueba concluyente que demuestre la causal invocada y que "si bien el Certificado Médico Forense de fs. 25 acredita que sufrió "agresión física el día 16 de febrero de 2003" con diagnóstico: "policontusión en: cráneo, antebrazo izquierdo", con impedimento de 7 días y conforme la certificación de fs. 24 sentó denuncia contra su esposo en la Brigada de Protección a la Familia, empero no existe prueba que demuestre e indique como autor de las agresiones físicas y verbales a su esposo Alberto Soliz Carrillo". Señala también que "el testigo de cargo Juan Julio Lora Aróstegui, que los conoce de vista a los contendientes dice que "mas o menos en la fecha 16 de febrero de este año yo vi que los esposos Guzmán- Soliz discutían en una tienda, ya que el señor le agredía verbalmente", agregando que este testigo no conoce nada sobre agresiones físicas