En efecto, la resolución de vista impugnada refiere que la actora en su demanda señala
En efecto, la resolución de vista impugnada refiere que la actora en su demanda señala que el día 16 de febrero de 2003 al promediar las 21:00 horas, su esposo Alberto Soliz Carrillo le dio golpes de puño, le torció la mano y jaló de las trenzas, profiriendo epítetos irreproducibles, por lo que demanda acción de divorcio al amparo de la causal 4) del art. 130 del Código de Familia. Que sin embargo -sostiene el tribunal de alzada-, la actora no ha producido prueba concluyente que demuestre la causal invocada y que "si bien el Certificado Médico Forense de fs. 25 acredita que sufrió "agresión física el día 16 de febrero de 2003" con diagnóstico: "policontusión en: cráneo, antebrazo izquierdo", con impedimento de 7 días y conforme la certificación de fs. 24 sentó denuncia contra su esposo en la Brigada de Protección a la Familia, empero no existe prueba que demuestre e indique como autor de las agresiones físicas y verbales a su esposo Alberto Soliz Carrillo". Señala también que "el testigo de cargo Juan Julio Lora Aróstegui, que los conoce de vista a los contendientes dice que "mas o menos en la fecha 16 de febrero de este año yo vi que los esposos Guzmán- Soliz discutían en una tienda, ya que el señor le agredía verbalmente", agregando que este testigo no conoce nada sobre agresiones físicas
- CONSIDERANDO: El auto de vista de fs
- Contra la resolución de vista, la demandante recurre de casación en el fondo y acusa
- Finalmente señala que el tribunal ad quem, ha ignorado el art
- CONSIDERANDO: De la revisión de obrados en función al recurso interpuesto, este Tribunal Supremo encuentra
- En efecto, la resolución de vista impugnada refiere que la actora en su demanda señala
- Este Tribunal Supremo extraña que la Corte de alzada, no obstante relacionar la prueba aportada
- Esta falta de valoración de la prueba por parte del tribunal de alzada, llevó a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 4 de enero de 2006
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
