Auto Supremo AS/0002/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0002/2006

Fecha: 04-Ene-2006

POR TANTO: La Sala Civil de la Excma


Por lo expuesto, corresponde al Tribunal Supremo censurar la resolución recurrida por haber incurrido en la previsión del art. 253-3) del Código de Procedimiento Civil, siendo por ende de aplicación los arts. 271-4) y 274 del mismo adjetivo.

POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la concurrencia de la Dra. Rosario Canedo Justiniano, Ministra de la Sala Penal Segunda, convocada al efecto, CASA la resolución de vista y deliberando en el fondo mantiene la sentencia de fs. 150 a 153, sin responsabilidad por ser excusable