POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
Por lo expuesto, corresponde al Tribunal Supremo censurar la resolución recurrida por haber incurrido en la previsión del art. 253-3) del Código de Procedimiento Civil, siendo por ende de aplicación los arts. 271-4) y 274 del mismo adjetivo.
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la concurrencia de la Dra. Rosario Canedo Justiniano, Ministra de la Sala Penal Segunda, convocada al efecto, CASA la resolución de vista y deliberando en el fondo mantiene la sentencia de fs. 150 a 153, sin responsabilidad por ser excusable
- CONSIDERANDO: El auto de vista de fs
- Contra la resolución de vista, la demandante recurre de casación en el fondo y acusa
- Finalmente señala que el tribunal ad quem, ha ignorado el art
- CONSIDERANDO: De la revisión de obrados en función al recurso interpuesto, este Tribunal Supremo encuentra
- En efecto, la resolución de vista impugnada refiere que la actora en su demanda señala
- Este Tribunal Supremo extraña que la Corte de alzada, no obstante relacionar la prueba aportada
- Esta falta de valoración de la prueba por parte del tribunal de alzada, llevó a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 4 de enero de 2006
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
