Este Tribunal Supremo extraña que la Corte de alzada, no obstante relacionar la prueba aportada
Este Tribunal Supremo extraña que la Corte de alzada, no obstante relacionar la prueba aportada por la actora, no encuentre la concatenación entre el Certificado Médico Forense de fs. 25 y la denuncia cursante a fs. 24, las que guardan íntima relación, habida cuenta que las lesiones físicas corporales sufridas por la demandante y que fueron comprobadas por el médico forense, fueron atribuidas al demandado según se evidencia por la denuncia referida, corroborada por las declaraciones de los testigos de cargo Juan Julio Lora Aróstegui y Félix Arratia Pereira que cursan de fs. 105 a 106. A ello también se suma el Certificado Médico Legal de fs. 23 de fecha 19 de febrero de 1980, acredita que la actora Agripina Guzmán Paredes ha sido víctima de lesiones con un impedimento de 5 días
- CONSIDERANDO: El auto de vista de fs
- Contra la resolución de vista, la demandante recurre de casación en el fondo y acusa
- Finalmente señala que el tribunal ad quem, ha ignorado el art
- CONSIDERANDO: De la revisión de obrados en función al recurso interpuesto, este Tribunal Supremo encuentra
- En efecto, la resolución de vista impugnada refiere que la actora en su demanda señala
- Este Tribunal Supremo extraña que la Corte de alzada, no obstante relacionar la prueba aportada
- Esta falta de valoración de la prueba por parte del tribunal de alzada, llevó a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 4 de enero de 2006
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
