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2.- Que no es cierto que la sentencia emitida en el caso de autos adolezca de fundamentación y que al contrario en dicha resolución se hace una relación pormenorizada de los hechos y la valoración integral de las pruebas producidas y la correspondiente valoración jurídica.
3.- Que el Auto de Vista ingresa a valorar nuevamente la prueba testifical y documental producida durante la etapa de juicio en absoluta vulneración del principio de inmediatez que forma parte el desarrollo del proceso oral y que según el artículo 330 de la Ley 1970 implica el contacto directo del órgano jurisdiccional y las partes con la prueba, por lo que dicho Auto de Vista resulta ilegal y vulneratorio al derecho fundamental a la seguridad jurídica, por lo que el Auto de Vista vulnera también el artículo 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal al haber admitido ilegalmente el recurso de apelación restringida
- PARTES: Ministerio Público y otros c/ Brígida Agusana Yupanqui T
- Estafa y otro
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto de fojas 347 a 350 por Brígida Agustina Yupanqui
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: que la recurrente habiendo interpuesto su recurso dentro de plazo legal, fundamenta de acuerdo
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- Sucre, nueve de enero de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
