CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado
- PARTES: Ministerio Público y otros c/ Brígida Agusana Yupanqui T
- Estafa y otro
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto de fojas 347 a 350 por Brígida Agustina Yupanqui
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: que la recurrente habiendo interpuesto su recurso dentro de plazo legal, fundamenta de acuerdo
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- Sucre, nueve de enero de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
