CONSIDERANDO: que la recurrente habiendo interpuesto su recurso dentro de plazo legal, fundamenta de acuerdo
CONSIDERANDO: que la recurrente habiendo interpuesto su recurso dentro de plazo legal, fundamenta de acuerdo a las siguientes consideraciones:
1.- Que el Auto de Vista Nº 244/2005 de fecha 9 de septiembre de 2005 en su primer considerando menciona que existe inobservancia de la Ley sustantiva, empero este Tribunal olvida que para llegar a esta conclusión, previamente la parte querellante o el Ministerio Público en juicio oral y oportunamente debieron reclamar el saneamiento del proceso o haber efectuado reserva de recurrir, tal cual lo dispone el artículo 407 del Código Procesal de la materia; invoca como precedentes contradictorios los Autos de Vista números 01/2001 de 15 de octubre de 2001, 03/2001 de 4 de enero de 2001, 383/2002 de 15 de octubre de 2001, 424/2001 de 12 de noviembre de 2001, 526/2002 de 2 de septiembre de 2002, 568/2002 de 30 de noviembre de 2002 y Auto Supremo Nº 558 de 1ero. de octubre de 2004, jurisprudencia que indicaría que el ámbito de apelación está sujeta a la previsión sine quanon del artículo 407 segundo párrafo de la citada Ley Nº 1970
- PARTES: Ministerio Público y otros c/ Brígida Agusana Yupanqui T
- Estafa y otro
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto de fojas 347 a 350 por Brígida Agustina Yupanqui
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: que la recurrente habiendo interpuesto su recurso dentro de plazo legal, fundamenta de acuerdo
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- Sucre, nueve de enero de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
