CONSIDERANDO I: Que formalizada la demanda a Fs
DISTRITO: La Paz
PARTES: Grover Pereira Gómez c/ Caja de Salud de las Corporaciones de Desarrollo - CORDES.
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 188, interpuesto por Grover Pereira Gómez, contra el auto de vista de fs. 186 pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso social seguido por el recurrente contra la Caja de Salud de las Corporaciones de Desarrollo - CORDES; los antecedentes del proceso, el Dictamen Fiscal de fs. 193; y
CONSIDERANDO I: Que formalizada la demanda a Fs. 23 y luego de la excusa del Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social, el similar siguiente en número, la tramita conforme a Ley y dicta Sentencia a Fs. 156-157 declarando improbada la demanda. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista de Fs. 186 por el que confirma la Sentencia apelada; fallo que motivó el recurso de casación de Fs. 188 interpuesto por Grover Pereira Gómez, acusando: a) la violación de la Resolución Ministerial 179/94 de 23 de marzo de 1994, expedida por la cartera de Trabajo, por no habérsela tomado en cuenta en sentencia por el juez de la causa; b) infracción del DS. 20048 de 17 de Febrero de 1984 y la Resolución Ministerial 563 de 9 de junio de 1993, así como la citada RM. 179/94 instrumentos que -dice- fueron objeto de interpretación interesada por subalternos de CORDES al discriminar sus méritos profesionales como Ejecutivo especializado; c) también acusa infracción de los Arts. 3-g) y 4 del Código Procesal del Trabajo; el primero, al "descartar" que los procedimientos laborales buscan la protección y tutela de los derechos de los trabajadores y, el segundo, por la omisión del impulso requerido en el proceso y la pasividad del juez en el cumplimiento del principio inquisitivo y de dirección procesal; d) por último, acusa infracción del Art. 157 de la Constitución Política del Estado al evitar su justa remuneración y negar el reembolso demandado
- AUTO SUPREMO Nº 025 - Social Sucre, 26 de octubre 2006
- CONSIDERANDO I: Que formalizada la demanda a Fs
- En el marco de los argumentos anteriores, solicita en definitiva casación del auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que, del estudio del recurso que se examina, se infiere que el recurrente
- En el marco de lo anteriormente expuesto, tampoco se advierte la infracción del Art
- Por lo expuesto y al no encontrarse fundadas las causales de casación, invocadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin lugar a la regulación de honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de Fs
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara
