En el marco de lo anteriormente expuesto, tampoco se advierte la infracción del Art
En el marco de lo anteriormente expuesto, tampoco se advierte la infracción del Art. 157 de la Constitución Política del Estado que el recurrente le atribuye al tribunal de apelación, por cuanto, como se tiene dicho, el recurrente no tiene derecho sobre el bono reclamado, menos en la cuantía que pretende, lo mismo que la infracción de los dispositivos 3-g) y 4 del Código Procesal del Trabajo, por cuanto, primero, la protección y tutela de los derechos laborales a que se refiere el citado Art. 3-g) no es compresivo de otras cuestiones que no sean derechos que legalmente le asistan a los trabajadores, que no es el caso y, segundo, no se advierte en el proceso que el juez, menos el tribunal de apelación, se hayan sustraído del cumplimiento de sus funciones establecidos en el dispositivo 4º del citado adjetivo laboral
- AUTO SUPREMO Nº 025 - Social Sucre, 26 de octubre 2006
- CONSIDERANDO I: Que formalizada la demanda a Fs
- En el marco de los argumentos anteriores, solicita en definitiva casación del auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que, del estudio del recurso que se examina, se infiere que el recurrente
- En el marco de lo anteriormente expuesto, tampoco se advierte la infracción del Art
- Por lo expuesto y al no encontrarse fundadas las causales de casación, invocadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin lugar a la regulación de honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de Fs
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara
