Auto Supremo AS/0025/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0025/2006

Fecha: 26-Oct-2006

En el marco de lo anteriormente expuesto, tampoco se advierte la infracción del Art


En el marco de lo anteriormente expuesto, tampoco se advierte la infracción del Art. 157 de la Constitución Política del Estado que el recurrente le atribuye al tribunal de apelación, por cuanto, como se tiene dicho, el recurrente no tiene derecho sobre el bono reclamado, menos en la cuantía que pretende, lo mismo que la infracción de los dispositivos 3-g) y 4 del Código Procesal del Trabajo, por cuanto, primero, la protección y tutela de los derechos laborales a que se refiere el citado Art. 3-g) no es compresivo de otras cuestiones que no sean derechos que legalmente le asistan a los trabajadores, que no es el caso y, segundo, no se advierte en el proceso que el juez, menos el tribunal de apelación, se hayan sustraído del cumplimiento de sus funciones establecidos en el dispositivo 4º del citado adjetivo laboral