CONSIDERANDO II: Que, del estudio del recurso que se examina, se infiere que el recurrente
CONSIDERANDO II: Que, del estudio del recurso que se examina, se infiere que el recurrente no ha cumplido con rigurosidad el presupuesto formal del recurso de casación regulado por el Art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, en la medida que no explica con precisión en qué consiste la violación, falsedad o error que acusa, así como no llega a identificar si recurre de casación en el fondo, en la forma o en ambos, de modo que concluye demandando la casación del Auto de Vista acusando infracciones legales sustantivas y otras adjetivas que hacen a las cuestiones in procedendo que son propias del recurso de casación en la forma. Sin embargo, prescindiendo de aquella deficiencia y considerando suficientes los argumentos expuestos en el marco de las normas acusadas como vulneradas, a efectos de absolver el interés del recurrente sobre sus pretensiones, esta Corte considera pertinente hacer las siguientes precisiones:
Tanto el juez de primera instancia como el Tribunal de apelación, a su turno, establecieron que la Resolución Ministerial 179/94 expedida por el Ministerio de Trabajo no determina, menos dispone, que al ahora demandante se le otorgue un bono profesional equivalente al 80% que reclama, así como el actor no acreditó los cursos de especialización o post grado exigidos por el DS. 20048 y la RM. 563 para ser acreedor a ese beneficio, más aún si se considera que el Ministerio de Trabajo no tiene competencia para juzgar ni decidir respecto de derechos subjetivos controvertidos como el presente y, siendo así, otorgar fuerza legal a la RM. 174/94 como pretende el recurrente.
Asimismo, este Tribunal no encuentra fundada la acusada infracción del DS. 20048, menos de la RM. 563 que la reglamenta en la medida que, en el marco de éstos instrumentos, para ser acreedor al beneficio que reclama ha menester la acreditación de cursos de especialización o post grado por un mínimo de tres años, lo que no acreditó el recurrente. El tiempo de servicios en la función pública y la cátedra universitaria alegadas no constituyen presupuestos válidos para suplir aquellos requisitos, por mucho que se hayan homologado. De admitirse la tesis sostenida por el recurrente sobre este aspecto, no tendría sentido la obligación de concluirse cursos universitarios para obtener también títulos de licenciatura, por cuanto sería suficiente el tiempo ejercido en determinado rubro con honestidad, dedicación, capacidad etc
- AUTO SUPREMO Nº 025 - Social Sucre, 26 de octubre 2006
- CONSIDERANDO I: Que formalizada la demanda a Fs
- En el marco de los argumentos anteriores, solicita en definitiva casación del auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que, del estudio del recurso que se examina, se infiere que el recurrente
- En el marco de lo anteriormente expuesto, tampoco se advierte la infracción del Art
- Por lo expuesto y al no encontrarse fundadas las causales de casación, invocadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin lugar a la regulación de honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de Fs
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara
