Por lo expuesto y al no encontrarse fundadas las causales de casación, invocadas en el
Por lo expuesto y al no encontrarse fundadas las causales de casación, invocadas en el recurso, corresponde resolver el mismo en el marco del Art. 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la materia con la permisión de la norma remisiva contenida en el Art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 025 - Social Sucre, 26 de octubre 2006
- CONSIDERANDO I: Que formalizada la demanda a Fs
- En el marco de los argumentos anteriores, solicita en definitiva casación del auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que, del estudio del recurso que se examina, se infiere que el recurrente
- En el marco de lo anteriormente expuesto, tampoco se advierte la infracción del Art
- Por lo expuesto y al no encontrarse fundadas las causales de casación, invocadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin lugar a la regulación de honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de Fs
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara
