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3. Sobre la prescripción alegada, cuyo rechazo del Juez A quo fue confirmado por el Ad quem, no se advierte la acusada infracción del Art. 120 de la Ley General del Trabajo, en el entendido que, conforme lo advierte el juez de mérito, la demanda fue presentada dentro de lo previsto por el citado artículo, más aún si se consideran los reclamos del actor de Fs. 12-13, que en definitiva tienen la virtud de interrumpir y reiniciar el nuevo cómputo
- AUTO SUPREMO Nº 031 - Social Sucre, 26 de octubre 2006
- CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda por Adelio García Quispe contra la Empresa Apolo Constec
- Con estos fundamentos, la Empresa Apolo Constec solicita casación del Auto de vista impugnado y,
- CONSIDERANDO II: Que de la revisión del expediente y los términos del recurso interpuesto, se
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- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso intentado en la forma
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- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara
