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4. Por último y por los fundamentos que se tienen expuestos, tampoco se advierte infracción de los Arts. 3-h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, los mismos que en su caso se habrían tenido como infringidos en tanto el Juez haya obstruido o impedido la producción o el perfeccionamiento de las pruebas que como derecho procesal le asiste a las partes, mas no por "no haberse tomado en cuenta las pruebas". En todo caso, las inobservancias o las omisiones del juzgador respecto de la consideración de la prueba, tienen que ver con el error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba que constituye motivo casacional de fondo, el mismo que tampoco se advierte en la materia
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