CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda por Adelio García Quispe contra la Empresa Apolo Constec
DISTRITO: La Paz
PARTES: Adelio García Quispe c/ Empresa Apolo CONSTEC.
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 127 a 128, interpuesto por Ives Gabriel Chumacero Gonzáles, en representación de la Empresa Apolo Constec, contra el Auto de vista de Fs. 118, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso social seguido por Adelio García Quispe contra la recurrente, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda por Adelio García Quispe contra la Empresa Apolo Constec y tramitada que fue la misma, la Jueza Sexto del Trabajo y S.S., a Fs. 101-104 pronunció Sentencia declarando probada en parte la demanda e improbada la excepción perentoria de prescripción opuesta por la entidad demandada. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, mediante auto de vista de Fs. 118 confirmó en todas sus partes la sentencia apelada; fallo que motivó el recurso de casación de Fs. 127 a 128, acusando: a) Infracción del Art. 13 de la Ley General del Trabajo al disponer el pago del desahucio y la indemnización siendo que el retiro se originó por incumplimiento de contrato; b) Violación del Art. 55 de la Ley General del Trabajo debido a que se dispone el pago de recargo nocturno, sin considerar que el actor trabajaba en horario diurno y que por el trabajo nocturno desempeñado los años 95 y 96 recibió un incremento salarial; c) Violación del Art. 120 de la Ley General del Trabajo debido a que no se consideró que el recargo nocturno reclamado data de más de dos años atrás y, por eso mismo, se encuentra prescrito; d) Infracción de los Arts. 16 de la Ley General del Trabajo y 9-e) de su Decreto Reglamentario por no haberse declarado inviable el pago del desahucio e indemnización en aplicación de estos dispositivos; y e) Infracción de los Arts. 3-h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo por no haberse tomado en cuenta las pruebas de descargo, presentadas a fin de enervar el fondo de la causa
- AUTO SUPREMO Nº 031 - Social Sucre, 26 de octubre 2006
- CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda por Adelio García Quispe contra la Empresa Apolo Constec
- Con estos fundamentos, la Empresa Apolo Constec solicita casación del Auto de vista impugnado y,
- CONSIDERANDO II: Que de la revisión del expediente y los términos del recurso interpuesto, se
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- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso intentado en la forma
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin lugar a la regulación de Honorario Profesional de abogado, por cuanto el simple memorial
- Para sorteo y resolución de la causa, según la convocatoria de Fs
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara
