Auto Supremo AS/0031/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0031/2006

Fecha: 26-Oct-2006

CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda por Adelio García Quispe contra la Empresa Apolo Constec


DISTRITO: La Paz

PARTES: Adelio García Quispe c/ Empresa Apolo CONSTEC.

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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 127 a 128, interpuesto por Ives Gabriel Chumacero Gonzáles, en representación de la Empresa Apolo Constec, contra el Auto de vista de Fs. 118, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso social seguido por Adelio García Quispe contra la recurrente, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda por Adelio García Quispe contra la Empresa Apolo Constec y tramitada que fue la misma, la Jueza Sexto del Trabajo y S.S., a Fs. 101-104 pronunció Sentencia declarando probada en parte la demanda e improbada la excepción perentoria de prescripción opuesta por la entidad demandada. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, mediante auto de vista de Fs. 118 confirmó en todas sus partes la sentencia apelada; fallo que motivó el recurso de casación de Fs. 127 a 128, acusando: a) Infracción del Art. 13 de la Ley General del Trabajo al disponer el pago del desahucio y la indemnización siendo que el retiro se originó por incumplimiento de contrato; b) Violación del Art. 55 de la Ley General del Trabajo debido a que se dispone el pago de recargo nocturno, sin considerar que el actor trabajaba en horario diurno y que por el trabajo nocturno desempeñado los años 95 y 96 recibió un incremento salarial; c) Violación del Art. 120 de la Ley General del Trabajo debido a que no se consideró que el recargo nocturno reclamado data de más de dos años atrás y, por eso mismo, se encuentra prescrito; d) Infracción de los Arts. 16 de la Ley General del Trabajo y 9-e) de su Decreto Reglamentario por no haberse declarado inviable el pago del desahucio e indemnización en aplicación de estos dispositivos; y e) Infracción de los Arts. 3-h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo por no haberse tomado en cuenta las pruebas de descargo, presentadas a fin de enervar el fondo de la causa