Auto Supremo AS/0041/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0041/2006

Fecha: 26-Oct-2006

Consecuentemente, no encontrándose probadas las infracciones acusadas en ambos recursos, corresponde observar las disposiciones contenida


En el marco de la definición anterior, se concluye que las causales del Art. 16 de la Ley General del Trabajo y Art. 9º de su Decreto Reglamentario, sólo afectan a la indemnización y el desahucio, mas no al sueldo, menos a la vacación anual. Consiguientemente, al condenar el pago de éstos conceptos, el tribunal de apelación no ha incurrido en las infracciones legales que se acusan en el recurso.

Consecuentemente, no encontrándose probadas las infracciones acusadas en ambos recursos, corresponde observar las disposiciones contenida en los Arts. 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la materia con la permisión de la norma remisiva contenida en el Art. 252 del Código Procesal del Trabajo