Consecuentemente, no encontrándose probadas las infracciones acusadas en ambos recursos, corresponde observar las disposiciones contenida
En el marco de la definición anterior, se concluye que las causales del Art. 16 de la Ley General del Trabajo y Art. 9º de su Decreto Reglamentario, sólo afectan a la indemnización y el desahucio, mas no al sueldo, menos a la vacación anual. Consiguientemente, al condenar el pago de éstos conceptos, el tribunal de apelación no ha incurrido en las infracciones legales que se acusan en el recurso.
Consecuentemente, no encontrándose probadas las infracciones acusadas en ambos recursos, corresponde observar las disposiciones contenida en los Arts. 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la materia con la permisión de la norma remisiva contenida en el Art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 041 - Social Sucre, 26 de octubre 2006
- CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda de Fs
- En el caso en análisis, la parte demandante, a título de casación en el fondo,
- En ese marco legal, el recurso interpuesto resulta insuficiente e injustificable, careciendo de la adecuada
- CONSIDERANDO III: En el recurso de casación de Fs
- Que, sobre este particular, conviene precisar que ni el sueldo ni las vacaciones constituyen, en
- Consecuentemente, no encontrándose probadas las infracciones acusadas en ambos recursos, corresponde observar las disposiciones contenida
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara
