Auto Supremo AS/0041/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0041/2006

Fecha: 26-Oct-2006

Que, sobre este particular, conviene precisar que ni el sueldo ni las vacaciones constituyen, en


Que, sobre este particular, conviene precisar que ni el sueldo ni las vacaciones constituyen, en puridad, un beneficio social y por ese mismo hecho no se encuentran afectados por las previsiones de los artículos 16 de la Ley General del Trabajo o 9º de su Decreto Reglamentario, como contrariamente lo ha entendido el recurrente. En efecto, el sueldo o salario, en la definición del Art. 52 de la Ley General del Trabajo y conforme a lo que se tiene doctrinalmente admitido, constituye una contraprestación que percibe el trabajador por su trabajo y la vacación anual constituye una suspensión temporal con goce de haberes (Art. 44 LGT) de la relación laboral, a efecto de facilitar al trabajador mayor contacto con su familia, descansar, reparar fuerzas y otros; en éste último caso, en tanto el trabajador no haya gozado de éste derecho y se haya producido la desvinculación laboral, el Art. 33 del Decreto Reglamentario previene su pago en dinero. Diferente es la indemnización por año trabajado emergente del despido o la indemnización por la intempestividad del retiro -este último, denominado como desahucio por nuestra legislación- , los mismos que por su naturaleza no constituyen una contraprestación al trabajo o una compensación del derecho no ejercido, sino una reparación del daño causado por la disolución del vínculo laboral a fin de paliar las consecuencias del desempleo y el desgaste físico del trabajador durante su dependencia