Auto Supremo AS/0041/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0041/2006

Fecha: 26-Oct-2006

CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda de Fs


DISTRITO: Oruro

PARTES: Edgar Medina Urquieta c/ Banco Solidario S.A.

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VISTOS: Los recursos de Casación de Fs. 228, interpuesto por Rosario Elena Centellas R. de Medina como apoderada de Edgar Medina Urquieta y el de Fs. 231 deducido por Luís Miguel Francisco Ureña Calderón en representación del Banco Solidario S.A., ambos contra el auto de vista de Fs. 224-225, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Oruro, dentro del proceso social seguido por el primero de los recurrentes contra el citado Banco Solidario S.A., los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda de Fs. 3 a 4 y tramitada conforme a Ley, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de Oruro pronuncia Sentencia de Fs. 187-190, declarando probada en parte la demanda, conminando a la entidad demandada, el pago de la suma de Bs. 5.400 por concepto de vacaciones y sueldos devengados. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Oruro, emitió el auto de vista de Fs. 234-225, por el que confirma la Sentencia apelada con modificaciones en cuanto a las vacaciones. Esta resolución ha motivado los recursos que se analizan:

CONSIDERANDO II: Que, en cuanto al primero de los recurso, con carácter previo debe recordarse que este recurso se equipara a una demanda nueva de puro derecho en el que, conforme establece el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente. A contrario sensu, este recurso no procede cuando el recurrente no fundamenta adecuadamente, en términos claros, concretos y precisos, la infracción de la ley