CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda de Fs
DISTRITO: Oruro
PARTES: Edgar Medina Urquieta c/ Banco Solidario S.A.
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
VISTOS: Los recursos de Casación de Fs. 228, interpuesto por Rosario Elena Centellas R. de Medina como apoderada de Edgar Medina Urquieta y el de Fs. 231 deducido por Luís Miguel Francisco Ureña Calderón en representación del Banco Solidario S.A., ambos contra el auto de vista de Fs. 224-225, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Oruro, dentro del proceso social seguido por el primero de los recurrentes contra el citado Banco Solidario S.A., los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda de Fs. 3 a 4 y tramitada conforme a Ley, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de Oruro pronuncia Sentencia de Fs. 187-190, declarando probada en parte la demanda, conminando a la entidad demandada, el pago de la suma de Bs. 5.400 por concepto de vacaciones y sueldos devengados. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Oruro, emitió el auto de vista de Fs. 234-225, por el que confirma la Sentencia apelada con modificaciones en cuanto a las vacaciones. Esta resolución ha motivado los recursos que se analizan:
CONSIDERANDO II: Que, en cuanto al primero de los recurso, con carácter previo debe recordarse que este recurso se equipara a una demanda nueva de puro derecho en el que, conforme establece el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente. A contrario sensu, este recurso no procede cuando el recurrente no fundamenta adecuadamente, en términos claros, concretos y precisos, la infracción de la ley
- AUTO SUPREMO Nº 041 - Social Sucre, 26 de octubre 2006
- CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda de Fs
- En el caso en análisis, la parte demandante, a título de casación en el fondo,
- En ese marco legal, el recurso interpuesto resulta insuficiente e injustificable, careciendo de la adecuada
- CONSIDERANDO III: En el recurso de casación de Fs
- Que, sobre este particular, conviene precisar que ni el sueldo ni las vacaciones constituyen, en
- Consecuentemente, no encontrándose probadas las infracciones acusadas en ambos recursos, corresponde observar las disposiciones contenida
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara
