CONSIDERANDO: Que del estudio de las copias legalizadas acompañadas al pedido en análisis y de
VISTOS EN SALA PLENA: La Nota presentada por la Embajada de la República Argentina en Bolivia de fecha 1º de febrero de 2006, pidiendo en aplicación del Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889, la Extradición del ciudadano boliviano RENE HURTADO SARMIENTO, para que asuma las emergencias del proceso seguido en su contra por el delito de Sustracción del menor Leonel Ezequiel Hurtado, lo informado por el Ministro Tramitador, doctor Jaime Ampuero García; y
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 incisos 1º y 2° del Tratado sobre Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889, los pedidos de extradición serán introducidos por los agentes diplomáticos o consulares respectivos, debiendo adjuntarse los documentos siguientes: Respecto a los presuntos delincuentes, copia legalizada de la Ley Penal aplicable a la infracción que motivara el pedido y del auto de detención y otros antecedentes descritos en el artículo 19 de dicho tratado. En el caso de los sentenciados, acompañar copia legalizada de la sentencia condenatoria ejecutoriada; exhibiéndose a la vez, la justificación de que el condenado ha sido citado y representado durante el juicio o declarado rebelde.
CONSIDERANDO: Que del estudio de las copias legalizadas acompañadas al pedido en análisis y de los documentos originales se acredita conforme a las exigencias precedentemente citadas los siguientes hechos: a).- Que, a denuncia de Lorena Elizabeth López, ante el Juzgado Nacional en lo Criminal Nº 23 de la ciudad autónoma de Buenos Aires, Capital Federal, se sustancia contra el requerido de extradición René Hurtado Sarmiento, proceso penal por la comisión del delito de "Sustracción de Menor" incurso en la sanción del artículo 146 del Código Penal Argentino. b).- Que, la Autoridad Judicial argentina el 28 de septiembre de 2005 pronunció el Auto que ordena la captura internacional del sujeto extraditable, refiriendo que éste se encontraría residiendo en la ciudad de Quillacollo, Cochabamba - Bolivia, nombrándose en el mismo actuado judicial a un defensor oficial hasta la comparecencia del incriminado. c).- Que, se adjunta la partida de nacimiento del menor Leonel Ezequiel López, registrado como hijo de la denunciante Lorena Elizabeth López, de nacionalidad argentina, quién dice haber tenido relaciones sentimentales con René Hurtado Sarmiento, fruto de las que nació el menor reclamado y que el padre con el propósito de trasladarlo a Bolivia procedió a efectuar el trámite de reconocimiento de menor inscribiéndolo en la partida correspondiente como Leonel Ezequiel Hurtado (fojas 34 a 40)
- PROCESO: Extradición
- PARTE: H. Embajada de la República Argentina del ciudadano argentino René Hurtado Sarmiento
- CONSIDERANDO: Que del estudio de las copias legalizadas acompañadas al pedido en análisis y de
- Que, en consecuencia las exigencias previstas por el inciso 1° del artículo 30 en relación
- Consecuentemente, para garantizar el debido proceso, es pertinente que el presente caso sea de conocimiento
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, para fines consiguientes y
- Regístrese y comuníquese
- Firmado: Carlos Bernal Tupa
