POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con carácter previo a atender la solicitud de Extradición en análisis, velando por que se cumplan las normas del debido proceso, determina que la Corte Superior de Cochabamba, por intermedio del Juez del Niño, Niña y Adolescente proceda a:
Instruir a las autoridades policiales, administrativas u otras que según su mejor criterio corresponda, procedan a UBICAR al menor LEONEL EZEQUIEL LOPEZ o LEONEL EZEQUIEL HURTADO, hijo de René Hurtado Sarmiento y Lorena Elizabeth López, y al requerido de extradición RENE HURTADO SARMIENTO, quienes se encontrarían en la ciudad de Quillacollo del Departamento de Cochabamba-Bolivia.
De ser localizados, corresponderá a la autoridad judicial comisionada considerar las reglas de los artículos 2, 3, 5 y 158 con relación al artículo 96 del Código de Familia; artículos 1, 5 y 32 del Código Niño, Niña y Adolescente.
El Juez Comisionado deberá elevar informe a esta Corte Suprema sobre el estado de atención de la solicitud en lo referente a la ubicación o paradero del menor y del extraditable, así como de los procedimientos iniciados; debiendo remitirse por Secretaría de Cámara de Sala Plena los antecedentes al Juzgado del Niño, Niña y Adolescente por intermedio de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, con cuyo resultado se proveerá a la solicitud de Extradición formulada por la Honorable Embajada de la República Argentina
- PROCESO: Extradición
- PARTE: H. Embajada de la República Argentina del ciudadano argentino René Hurtado Sarmiento
- CONSIDERANDO: Que del estudio de las copias legalizadas acompañadas al pedido en análisis y de
- Que, en consecuencia las exigencias previstas por el inciso 1° del artículo 30 en relación
- Consecuentemente, para garantizar el debido proceso, es pertinente que el presente caso sea de conocimiento
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, para fines consiguientes y
- Regístrese y comuníquese
- Firmado: Carlos Bernal Tupa
