Auto Supremo AS/0117/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2006

Fecha: 18-Oct-2006

Que, en consecuencia las exigencias previstas por el inciso 1° del artículo 30 en relación


Que, en consecuencia las exigencias previstas por el inciso 1° del artículo 30 en relación con el artículo 32 del Tratado de Montevideo, se encuentran cumplidas y si bien es cierto que no se adjunta copia legalizada de la Ley Penal Argentina, en la que se halla tipificada la conducta del extraditable, la gravedad del hecho denunciado e investigado hace aplicable la previsión del artículo 19 inciso 2º del Tratado sobre Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889, correspondiendo en consecuencia ordenar la detención del extraditable y continuar con el trámite de Extradición