Que, en consecuencia las exigencias previstas por el inciso 1° del artículo 30 en relación
Que, en consecuencia las exigencias previstas por el inciso 1° del artículo 30 en relación con el artículo 32 del Tratado de Montevideo, se encuentran cumplidas y si bien es cierto que no se adjunta copia legalizada de la Ley Penal Argentina, en la que se halla tipificada la conducta del extraditable, la gravedad del hecho denunciado e investigado hace aplicable la previsión del artículo 19 inciso 2º del Tratado sobre Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889, correspondiendo en consecuencia ordenar la detención del extraditable y continuar con el trámite de Extradición
- PROCESO: Extradición
- PARTE: H. Embajada de la República Argentina del ciudadano argentino René Hurtado Sarmiento
- CONSIDERANDO: Que del estudio de las copias legalizadas acompañadas al pedido en análisis y de
- Que, en consecuencia las exigencias previstas por el inciso 1° del artículo 30 en relación
- Consecuentemente, para garantizar el debido proceso, es pertinente que el presente caso sea de conocimiento
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, para fines consiguientes y
- Regístrese y comuníquese
- Firmado: Carlos Bernal Tupa
