CONSIDERANDO: En el caso de autos, si bien es cierto que la recurrente acusó la
CONSIDERANDO: En el caso de autos, si bien es cierto que la recurrente acusó la infracción de los artículos 397 -referido a la valoración de la prueba- y 476 -que regula la sobre la apreciación de la prueba testifical- ambos del Código de Procedimiento Civil; empero, no cumplió con su obligación procesal de señalar de manera concreta y precisa si los de grado incurrieron en errores de hecho o de derecho, en suma, no demostró la existencia de tales errores; consiguientemente, en el entendido de que la valoración y compulsa de la prueba es una atribución exclusiva de los juzgadores de instancia, incensurable en casación cuando no se demuestra o se alega sobre la existencia de los errores mencionados, no se puede menos que concluir que la competencia del Tribunal Supremo no se abre a efectos de hacer un análisis de los hechos denunciados, deviniendo por ello la improcedencia de la acción extraordinaria en análisis por incumplimiento de los requisitos esenciales en la interposición del recurso
- DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario - Cumplimiento de obligación y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Deducida la apelación por la demandada perdidosa, la Sala Civil Primera de la Corte Superior
- En virtud a esta resolución, en el otrosí 1 del memorial de fs
- CONSIDERANDO: Que la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- CONSIDERANDO: En el caso de autos, si bien es cierto que la recurrente acusó la
- Por otro lado, no se puede soslayar el hecho de que la recurrente interpuso la
- En consecuencia corresponde aplicar lo previsto en los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 2 de octubre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
