Auto Supremo AS/0213/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0213/2006

Fecha: 02-Oct-2006

CONSIDERANDO: En el caso de autos, si bien es cierto que la recurrente acusó la


CONSIDERANDO: En el caso de autos, si bien es cierto que la recurrente acusó la infracción de los artículos 397 -referido a la valoración de la prueba- y 476 -que regula la sobre la apreciación de la prueba testifical- ambos del Código de Procedimiento Civil; empero, no cumplió con su obligación procesal de señalar de manera concreta y precisa si los de grado incurrieron en errores de hecho o de derecho, en suma, no demostró la existencia de tales errores; consiguientemente, en el entendido de que la valoración y compulsa de la prueba es una atribución exclusiva de los juzgadores de instancia, incensurable en casación cuando no se demuestra o se alega sobre la existencia de los errores mencionados, no se puede menos que concluir que la competencia del Tribunal Supremo no se abre a efectos de hacer un análisis de los hechos denunciados, deviniendo por ello la improcedencia de la acción extraordinaria en análisis por incumplimiento de los requisitos esenciales en la interposición del recurso