Por otro lado, no se puede soslayar el hecho de que la recurrente interpuso la
Por otro lado, no se puede soslayar el hecho de que la recurrente interpuso la acción extraordinaria en un otrosí de su memorial, cual si se tratara de una cuestión accesoria o carente de importancia, desconociendo que se trata de una demanda nueva de puro derecho, que para su interposición requiere el cumplimiento de ciertos requisitos de forma que, como se tiene dicho, no fueron observados por la recurrente
- DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario - Cumplimiento de obligación y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Deducida la apelación por la demandada perdidosa, la Sala Civil Primera de la Corte Superior
- En virtud a esta resolución, en el otrosí 1 del memorial de fs
- CONSIDERANDO: Que la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- CONSIDERANDO: En el caso de autos, si bien es cierto que la recurrente acusó la
- Por otro lado, no se puede soslayar el hecho de que la recurrente interpuso la
- En consecuencia corresponde aplicar lo previsto en los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 2 de octubre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
