Auto Supremo AS/0213/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0213/2006

Fecha: 02-Oct-2006

Por otro lado, no se puede soslayar el hecho de que la recurrente interpuso la


Por otro lado, no se puede soslayar el hecho de que la recurrente interpuso la acción extraordinaria en un otrosí de su memorial, cual si se tratara de una cuestión accesoria o carente de importancia, desconociendo que se trata de una demanda nueva de puro derecho, que para su interposición requiere el cumplimiento de ciertos requisitos de forma que, como se tiene dicho, no fueron observados por la recurrente