VISTOS: El recurso de casación de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 151-152, deducido por María Luisa La Fuente contra el Auto de Vista de 17 de febrero de 2004, cursante a fs. 147-148, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación y pago de daños y perjuicios, seguido por Ana María Brockmann Quiroga en representación de Sudamericana Rent a Car, contra la recurrente; los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que el 5 de abril de 2001, a fs. 131-132, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Cochabamba, pronunció sentencia declarando probada la demanda e improbada las excepciones perentorias opuestas a la demanda, disponiendo que la demandada restituya el vehículo Toyota Land Cruiser o alternativamente el valor del mismo, asimismo, dispuso el pago de alquileres del vehículo desde la fecha de vencimiento del contrato hasta la fecha de devolución del vehículo o su pago, más daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia; sin costas
- DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario - Cumplimiento de obligación y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Deducida la apelación por la demandada perdidosa, la Sala Civil Primera de la Corte Superior
- En virtud a esta resolución, en el otrosí 1 del memorial de fs
- CONSIDERANDO: Que la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- CONSIDERANDO: En el caso de autos, si bien es cierto que la recurrente acusó la
- Por otro lado, no se puede soslayar el hecho de que la recurrente interpuso la
- En consecuencia corresponde aplicar lo previsto en los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 2 de octubre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
