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    Auto Supremo AS/0213/2006
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0213/2006

    Fecha: 02-Oct-2006

    Se regula el honorario profesional en la suma de Bs


    Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 300, que mandará hacer efectivo el Tribunal de alzada
    • DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario - Cumplimiento de obligación y otros
    • MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
    • VISTOS: El recurso de casación de fs
    • Deducida la apelación por la demandada perdidosa, la Sala Civil Primera de la Corte Superior
    • En virtud a esta resolución, en el otrosí 1 del memorial de fs
    • CONSIDERANDO: Que la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye
    • Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
    • CONSIDERANDO: En el caso de autos, si bien es cierto que la recurrente acusó la
    • Por otro lado, no se puede soslayar el hecho de que la recurrente interpuso la
    • En consecuencia corresponde aplicar lo previsto en los artículos 271
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
    • Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
    • Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
    • Proveído : Sucre, 2 de octubre de 2006
    • Patricia Parada Loras
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil.

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