CONSIDERANDO: que, de la revisión detallada del proceso se establece, que si bien la denuncia
CONSIDERANDO: que, de la revisión detallada del proceso se establece, que si bien la denuncia fue formulada ante la Policía Técnica Judicial el 28 de mayo de 2001 (fojas 1-2), las conclusiones fueron remitidas a la Fiscalía el 7 de junio de 2001 (fojas 30), el representante del Ministerio Público, requirió por la dictación del auto inicial del sumario el 15 de junio de 2001 (fojas 32 vuelta), y en fecha 18 de junio de 2001 se emitió el auto Inicial de la Instrucción contra Marcelo Chambi, aplicando el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal anterior, después de 17 días de la vigencia del Código de Procedimiento Penal, Ley Nº 1970, y sin observar la merituada Circular Nº 37/01 de 12-XCI-01, que dispuso que "... las causas que ingresen a los despachos judiciales después del 31 de mayo de 2001, serán tramitadas y concluidas de acuerdo al nuevo sistema procesal penal, Ley 1970"
- PARTES : Ministerio Público c/ Javier Marcelo Chamba
- Violación
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- CONSIDERANDO: que de la revisión de los datos del proceso y en uso de la
- Que en el caso de autos los operadores de justicia no observaron la circular Nº
- 2
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- De donde se concluye
- CONSIDERANDO: que, de la revisión detallada del proceso se establece, que si bien la denuncia
- Que, al haber ingresado esta causa a despacho del Juez Instructor Nº 3 de la
- Por lo señalado precedentemente y con la facultad que confiere el Tribunal Supremo el Art
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
