Auto Supremo AS/0404/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0404/2006

Fecha: 09-Oct-2006

Que, al haber ingresado esta causa a despacho del Juez Instructor Nº 3 de la


Que, al haber ingresado esta causa a despacho del Juez Instructor Nº 3 de la ciudad de Oruro, con posterioridad al 31 de mayo de 2001, correspondía aplicar las normas contenidas en la Ley 1970 y no tramitar el proceso penal bajo la legislación procesal penal anterior; incurriendo en ilegalidad el Juez Instructor el de Partido Tercero en lo Penal y la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Oruro, los que no corrigieron el procedimiento, cuando tuvieron la oportunidad de hacerlo, en la fase del sumario, en la etapa del plenario de la causa y en el recurso de apelación, respectivamente, vulnerando la garantía del debido proceso, en su vertiente del juez natural, debido a que: "El debido proceso que se halla instituido como una garantía, estipulada en el ARt. 16 Constitucional, y parte de esta garantía es el juez natural que debe ser entendido como la imposibilidad de ser sometido a un proceso ante quien carece de plena competencia; garantizando a la vez con el debido proceso, la seguridad jurídica, derecho fundamental del ser humano, para que sea efectiva"