Que en el caso de autos los operadores de justicia no observaron la circular Nº
Que en el caso de autos los operadores de justicia no observaron la circular Nº 37/01 de 12 de noviembre de 2001, en cuanto a la interpretación e instrucción sobre que las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Penal, Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, relativas a las Disposiciones Transitorias que dice:
1.- Primera Disposición Transitoria.- las causas en trámite continuarán rigiéndose por el Código de Procedimiento Penal anterior, decreto Ley 10426 de 23 de agosto de 1972 y la Ley 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, .. etc
- PARTES : Ministerio Público c/ Javier Marcelo Chamba
- Violación
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- CONSIDERANDO: que de la revisión de los datos del proceso y en uso de la
- Que en el caso de autos los operadores de justicia no observaron la circular Nº
- 2
- 3
- De donde se concluye
- CONSIDERANDO: que, de la revisión detallada del proceso se establece, que si bien la denuncia
- Que, al haber ingresado esta causa a despacho del Juez Instructor Nº 3 de la
- Por lo señalado precedentemente y con la facultad que confiere el Tribunal Supremo el Art
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
