Auto Supremo AS/0425/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0425/2006

Fecha: 10-Oct-2006

CONSIDERANDO: que del análisis del recurso y revisión de los datos del proceso se tiene


CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de La Paz declaró a Héctor Escalante Cárdenas autor del delito de estelionato incurso en el artículo 337 del Código Penal, imponiéndole la pena de cinco años de reclusión a cumplir en el penitenciaría de San Pedro de esa ciudad, costas, daños civiles a calificarse en ejecución de sentencia. Dicha resolución fue apelada por el imputado y resuelto por el Auto de Vista de fojas 201 a 202 que confirmó la sentencia apelada. Finalmente, el indicado auto fue recurrido de casación y admitido por Auto Supremo de fojas 215 a 216.

CONSIDERANDO: que Héctor Escalante Cárdenas mediante el recurso de casación de fojas 207 a 208 impugna el Auto de Vista Nº 145/2005, expresando: Que el Tribunal de Apelación no tomó en cuenta que existe proceso anterior donde existe identidad de sujetos procesales y un mismo objeto del proceso en el que por el delito de estelionato y otros fue sancionado a seis años de privación de libertad, violando así los artículos 1318 y 1319 del Código Civil que se debe aplicar por analogía en materia penal. Por otra parte indica que "en el momento de la querella ya se encontraba prescrita esta acción", por lo que se ha violado el artículo 39 de la Ley Nº 1970; al respecto, invoca el "Auto Supremo Nº 87 GJ.119" Sic.

CONSIDERANDO: que del análisis del recurso y revisión de los datos del proceso se tiene que evidentemente hubo un proceso anterior seguido por el Ministerio Público y la acusadora particular María Silvia Calderón Vda. de Gutiérrez contra Héctor Escalante Cárdenas, por los delitos estafa, estelionato, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, incurso en los artículos 335, 337, 198, 199 y 203 del Código Penal, sentencia que declaró a Héctor Escalante Cárdenas autor de los delitos de estafa, estelionato y uso de instrumento falsificado, imponiéndole la pena de seis años de reclusión. Sin embargo el presente proceso es seguido por el Ministerio Público, y la acusación particular de Braulio Cesar Morales Coa, Edgar Efraín Morales Coa y Luzmila Elena Álvarez Navarro contra Héctor Escalante Cárdenas, por el delito de estelionato; sentencia que declaró a Héctor Escalante Cárdenas autor del delito de estelionato, imponiéndole la pena de cinco años de reclusión