El recurrente identifica dos supuestos hechos referidos a que posiblemente exista doble incriminación y que
De los procesos descritos se infiere que los sujetos procesales no son los mismos, el hecho ilícito es diferente, como las causales distintas, cabe mencionar que en el primer proceso fue juzgado la conducta del procesado por hechos que se adecuaron a los tipos penales de estafa, estelionato y uso de instrumentos falsificado, acción que afectó a persona distinta; mientras que en el segundo proceso el hecho ilícito se adecuó al delito de estelionato, por haber otorgado en anticrético departamentos que no eran de su propiedad afectando a los querellados, donde no interviene la víctima del proceso anterior.
Que con respecto a la prescripción de la acción penal, si bien los anticréticos fueron suscritos el 26 de mayo de 1997, 20 de julio de 1999 y 1 de octubre de 1999, los anticresistas se enteraron posteriormente que el imputado no era propietario de los departamentos, siendo que la denuncia se interpuso con anterioridad a la ratificación de la querella de 26 de mayo de 2002; por lo que no se ha operado la prescripción por el delito de estelionato.
El recurrente identifica dos supuestos hechos referidos a que posiblemente exista doble incriminación y que además la acción penal a prescrito; estos hechos los ha impugnado en el recurso de apelación restringida y vuelve a reiterar en el recurso de casación, sin embargo sobre el precedente que invoca no identifica otros hechos similares; asimismo no establece contradicción jurídica, esta omisión de comparación de hechos similares, impide establecer, al recurrente, la contradicción jurídica, al respecto, si bien identifica los artículos procesales supuestamente vulnerados en el auto recurrido de casación, pero no hace lo mismo en el precedente invocado, por lo que no cumple con los requisitos exigidos en el Art. 416 parte in fine del Código de Procedimiento Penal
- PARTES : Ministerio Público y otros c/ Héctor Escalante Cárdenas
- Estelionato
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 207 a 208 interpuesto por Héctor Escalante Cárdenas,
- CONSIDERANDO: que del análisis del recurso y revisión de los datos del proceso se tiene
- El recurrente identifica dos supuestos hechos referidos a que posiblemente exista doble incriminación y que
- En cuanto refiere a la contradicción jurídica, existe línea jurisprudencial que se encuentra consolidada, se
- Por lo expuesto, se evidencia que ninguna de las dos denuncias tiene correlación con los
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
