En cuanto refiere a la contradicción jurídica, existe línea jurisprudencial que se encuentra consolidada, se
En cuanto refiere a la contradicción jurídica, existe línea jurisprudencial que se encuentra consolidada, se conforma por muchas resoluciones, una de ellas es el Auto Supremo Nº 429 Sucre 15 de octubre de 2005, que estable: "Que si bien el Tribunal de Casación admitió el recurso de casación interpuesto por la recurrente, por una actitud de indulgencia jurisdiccional, fue con el objeto de analizar si en dicho recurso de casación, la recurrente comparó hechos similares y determinó la contradicción jurídica indicando la norma o normas adjetivas o sustantivas aplicadas con sentido diverso en el Auto de Vista recurrido y en los precedentes invocados conforme prescribe el Art. 417 primer párrafo in fine del Código de Procedimiento Penal o en el caso de que se evidencien violación a derechos y garantías constitucionales vicios absolutos no sujetos de convalidación como la prevén los Arts. 169-3 y 370 del Código de Procedimiento Penal, los que no se observan en el caso de autos. Del análisis del recurso de casación se desprende que el recurrente no ha cumplido con los requisitos mencionados, limitándose a adjuntar precedentes contradictorios sin haber precisado el hecho, menos establecido la contradicción jurídica"
- PARTES : Ministerio Público y otros c/ Héctor Escalante Cárdenas
- Estelionato
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 207 a 208 interpuesto por Héctor Escalante Cárdenas,
- CONSIDERANDO: que del análisis del recurso y revisión de los datos del proceso se tiene
- El recurrente identifica dos supuestos hechos referidos a que posiblemente exista doble incriminación y que
- En cuanto refiere a la contradicción jurídica, existe línea jurisprudencial que se encuentra consolidada, se
- Por lo expuesto, se evidencia que ninguna de las dos denuncias tiene correlación con los
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
