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    Auto Supremo AS/0425/2006
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0425/2006

    Fecha: 10-Oct-2006

    Por lo expuesto, se evidencia que ninguna de las dos denuncias tiene correlación con los


    Por lo expuesto, se evidencia que ninguna de las dos denuncias tiene correlación con los datos del proceso, por lo que el Tribunal de Apelación ha procedido según las reglas jurídicas establecidas, por lo que en aplicación del Art. 419 del Código de Procedimiento Penal se debe declarar infundado el recurso de casación interpuesto
    • PARTES : Ministerio Público y otros c/ Héctor Escalante Cárdenas
    • Estelionato
    • MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
    • VISTOS: el recurso de casación de fojas 207 a 208 interpuesto por Héctor Escalante Cárdenas,
    • CONSIDERANDO: que del análisis del recurso y revisión de los datos del proceso se tiene
    • El recurrente identifica dos supuestos hechos referidos a que posiblemente exista doble incriminación y que
    • En cuanto refiere a la contradicción jurídica, existe línea jurisprudencial que se encuentra consolidada, se
    • Por lo expuesto, se evidencia que ninguna de las dos denuncias tiene correlación con los
    • POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención
    • Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
    • Dra. Rosario Canedo Justiniano
    • de Cámara de la Sala Penal Primera.

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