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Piden al Tribunal Supremo, se anule la sentencia condenatoria al tenor del artículo 424 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: que admitida la revisión extraordinaria de la sentencia, por Auto Supremo Nº 142/05 de folios 23 a 24, se dispuso la remisión del expediente original, remitido el mismo, se pasa al estudio y análisis de los antecedentes y resoluciones arrimadas en el proceso original, estableciéndose los siguientes hechos:
1.- Que en el caso de Autos, en virtud del requerimiento fiscal de 5 de septiembre de 2002 y el acuerdo previo con los procesados, se organiza y tramita el procedimiento abreviado ante el Juez Instructor Segundo en lo Penal de Sucre, por el hecho de que Jesús Tabara Suárez, fue sorprendido mientras suministraba sustancias controladas en la Plazuela "San Matías" de la ciudad de Sucre por encargo de Orlando Mauriel Justiniano "Nany"
- CONSIDERANDO: que Carmen Vásquez Tellería en representación de Orlando Mauriel Justiniano, formulan el recurso de
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- 3.- Finaliza adjuntando pruebas que corren de fojas 3 a 15
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- Que anoticiado éste último de la aprehensión de Jesús Tabara Suárez, advertido por Enrique Chávez
- En la audiencia el 18 de septiembre de 2002, ambos procesados reconocen su participación en
- CONSIDERANDO: que la prueba aportada por el recurrente relativa al certificado de fojas 14, emitido
- F-10 Trastornos mentales y del comportamiento debido al consumo de alcohol
- F-12 Trastornos mentales y del comportamiento debido al consumo de canabinoide
- F-14 Trastornos mentales y del comportamiento debido al consumo de cocaína
- De los antecedentes del proceso, se tiene que el referido certificado en cuya obtención intervinieron
- Por otra parte, de la prueba aparejada por el representante del Ministerio Público y los
- CONSIDERANDO: que la prueba presentada no acredita que después de la sentencia hubiesen sobrevenido hechos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Sucre, veinte de octubre de dos mil seis
- Proveído.- Abog. Sandra Magali Mendivil Bejarano -Secretaria de Cámara- (en suplencia legal)
