CONSIDERANDO: que la prueba presentada no acredita que después de la sentencia hubiesen sobrevenido hechos
Se tiene además que el procesado respecto a quien se alega enajenación mental, estuvo presente en la audiencia del procedimiento abreviado, donde el Juez, ejercitando el principio de inmediación procesal no advirtió una conducta fuera de lo normal, garantizando además conforme a ley el derecho del procesado al juicio oral público y contradictorio, al cual hizo renuncia expresa el procesado, en pleno uso de sus facultades. Se tiene igualmente que durante la permanencia en la cárcel pública de esta ciudad, el condenado Orlando Mauriel Justiniano, realizó una serie de actividades las cuales se encuentran debidamente acreditadas por los documentos aparejados y que fueron utilizadas por el propio imputado a efecto de solicitar la redención de la pena, habiendo además solicitado su permanencia en esta ciudad a consecuencia de que su esposa e hijo residen en ésta ciudad.
CONSIDERANDO: que la prueba presentada no acredita que después de la sentencia hubiesen sobrevenido hechos nuevos, hechos preexistentes o que existan elementos que demuestren que el hecho no fue cometido por Orlando Mauriel Justiniano, que el condenado no fue el autor o partícipe de la comisión del delito o que el hecho no fuera punible conforme dispone el artículo 421 numeral 4, incisos a), b) y c) de la Ley Nº 1970; de igual manera, la prueba presentada y los antecedentes no acreditan que se haya dictado o exista una sentencia del Tribunal Constitucional que tenga efecto derogatorio sobre el tipo penal o norma penal que fundó la condena, conforme al motivo alegado previsto en el numeral 6 del citado artículo 421 del Código de rito de la materia
- CONSIDERANDO: que Carmen Vásquez Tellería en representación de Orlando Mauriel Justiniano, formulan el recurso de
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- 3.- Finaliza adjuntando pruebas que corren de fojas 3 a 15
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- Que anoticiado éste último de la aprehensión de Jesús Tabara Suárez, advertido por Enrique Chávez
- En la audiencia el 18 de septiembre de 2002, ambos procesados reconocen su participación en
- CONSIDERANDO: que la prueba aportada por el recurrente relativa al certificado de fojas 14, emitido
- F-10 Trastornos mentales y del comportamiento debido al consumo de alcohol
- F-12 Trastornos mentales y del comportamiento debido al consumo de canabinoide
- F-14 Trastornos mentales y del comportamiento debido al consumo de cocaína
- De los antecedentes del proceso, se tiene que el referido certificado en cuya obtención intervinieron
- Por otra parte, de la prueba aparejada por el representante del Ministerio Público y los
- CONSIDERANDO: que la prueba presentada no acredita que después de la sentencia hubiesen sobrevenido hechos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Sucre, veinte de octubre de dos mil seis
- Proveído.- Abog. Sandra Magali Mendivil Bejarano -Secretaria de Cámara- (en suplencia legal)
