Auto Supremo AS/0427/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0427/2006

Fecha: 20-Oct-2006

CONSIDERANDO: que la prueba presentada no acredita que después de la sentencia hubiesen sobrevenido hechos


Se tiene además que el procesado respecto a quien se alega enajenación mental, estuvo presente en la audiencia del procedimiento abreviado, donde el Juez, ejercitando el principio de inmediación procesal no advirtió una conducta fuera de lo normal, garantizando además conforme a ley el derecho del procesado al juicio oral público y contradictorio, al cual hizo renuncia expresa el procesado, en pleno uso de sus facultades. Se tiene igualmente que durante la permanencia en la cárcel pública de esta ciudad, el condenado Orlando Mauriel Justiniano, realizó una serie de actividades las cuales se encuentran debidamente acreditadas por los documentos aparejados y que fueron utilizadas por el propio imputado a efecto de solicitar la redención de la pena, habiendo además solicitado su permanencia en esta ciudad a consecuencia de que su esposa e hijo residen en ésta ciudad.

CONSIDERANDO: que la prueba presentada no acredita que después de la sentencia hubiesen sobrevenido hechos nuevos, hechos preexistentes o que existan elementos que demuestren que el hecho no fue cometido por Orlando Mauriel Justiniano, que el condenado no fue el autor o partícipe de la comisión del delito o que el hecho no fuera punible conforme dispone el artículo 421 numeral 4, incisos a), b) y c) de la Ley Nº 1970; de igual manera, la prueba presentada y los antecedentes no acreditan que se haya dictado o exista una sentencia del Tribunal Constitucional que tenga efecto derogatorio sobre el tipo penal o norma penal que fundó la condena, conforme al motivo alegado previsto en el numeral 6 del citado artículo 421 del Código de rito de la materia