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2.- Que el condenado, conforme refiere la recurrente, padece de politoxicomanía y enajenación mental conforme sale del examen psiquiátrico ordenado por la Dirección General de Régimen Penitenciario, motivo por el que habría sido engañado para aceptar en el proceso ser propietario de la sustancias controladas, transgrediéndose la previsión del artículo 17 del Código Penal, al ser inimputable dado su estado de salud
- CONSIDERANDO: que Carmen Vásquez Tellería en representación de Orlando Mauriel Justiniano, formulan el recurso de
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- 3.- Finaliza adjuntando pruebas que corren de fojas 3 a 15
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- Que anoticiado éste último de la aprehensión de Jesús Tabara Suárez, advertido por Enrique Chávez
- En la audiencia el 18 de septiembre de 2002, ambos procesados reconocen su participación en
- CONSIDERANDO: que la prueba aportada por el recurrente relativa al certificado de fojas 14, emitido
- F-10 Trastornos mentales y del comportamiento debido al consumo de alcohol
- F-12 Trastornos mentales y del comportamiento debido al consumo de canabinoide
- F-14 Trastornos mentales y del comportamiento debido al consumo de cocaína
- De los antecedentes del proceso, se tiene que el referido certificado en cuya obtención intervinieron
- Por otra parte, de la prueba aparejada por el representante del Ministerio Público y los
- CONSIDERANDO: que la prueba presentada no acredita que después de la sentencia hubiesen sobrevenido hechos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Sucre, veinte de octubre de dos mil seis
- Proveído.- Abog. Sandra Magali Mendivil Bejarano -Secretaria de Cámara- (en suplencia legal)
