POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
Que, el recurso de revisión, tiene por finalidad rescindir la sentencia condenatoria por causales señaladas en el Código de Procedimiento Penal cuando existan elementos probatorios que demuestren que el fallo no se adecua a la ley, pruebas que en el caso examinado no se encuentran, conduciendo al Máximo Tribunal a declarar la improcedencia del recurso, debido a que la causal invocada en el artículo 421 numerales 4) incisos a), b) y c) y numeral 6) del Código de Procedimiento Penal no ha sido justificada.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de la Presidenta y Ministra de la Sala Penal Primera, Dra. Beatriz Sandoval Bascopé de Capobianco, en ejercicio de la atribución 2ª del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial y numeral 2 del artículo 50 e inciso 1) del artículo 424, ambos del Código de Procedimiento Penal, RECHAZA por improcedente la revisión extraordinaria de sentencia de fojas 19 a 20 vuelta, interpuesto por Carmen Vásquez Tellería en representación de Orlando Mauriel Justiniano
- CONSIDERANDO: que Carmen Vásquez Tellería en representación de Orlando Mauriel Justiniano, formulan el recurso de
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- 3.- Finaliza adjuntando pruebas que corren de fojas 3 a 15
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- Que anoticiado éste último de la aprehensión de Jesús Tabara Suárez, advertido por Enrique Chávez
- En la audiencia el 18 de septiembre de 2002, ambos procesados reconocen su participación en
- CONSIDERANDO: que la prueba aportada por el recurrente relativa al certificado de fojas 14, emitido
- F-10 Trastornos mentales y del comportamiento debido al consumo de alcohol
- F-12 Trastornos mentales y del comportamiento debido al consumo de canabinoide
- F-14 Trastornos mentales y del comportamiento debido al consumo de cocaína
- De los antecedentes del proceso, se tiene que el referido certificado en cuya obtención intervinieron
- Por otra parte, de la prueba aparejada por el representante del Ministerio Público y los
- CONSIDERANDO: que la prueba presentada no acredita que después de la sentencia hubiesen sobrevenido hechos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Sucre, veinte de octubre de dos mil seis
- Proveído.- Abog. Sandra Magali Mendivil Bejarano -Secretaria de Cámara- (en suplencia legal)
