SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 451 Sucre, 20 de octubre de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Carlos Ariel Ruiz
Lesiones graves
RELATORA: MINISTRA DRA. BEATRIZ SANDOVAL
**********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación de fojas 169 a 170, interpuesto por Carlos Ariel Ruiz, impugnando el Auto de Vista de 3 de octubre de fojas 157 a 159, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Farug Kalaf Abrego contra el recurrente por el delito de lesiones graves, sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: que el recurrente citando los Autos Supremos Nº 47/01, Nº 133/01 y Nº 310/04, los que dice resuelven procesos penales cuya base fáctica sería similar si no idéntica a la de Autos y que sin embargo el Auto de Vista que impugna, sería contradictorio a los referidos fallos precedentes en cuanto a la determinación del quantum de la pena, la que alega le resulta excesivamente gravosa, toda vez de que no se habría considerado que su participación en el hecho fue culposa.
CONSIDERANDO: que planteada la acusación fiscal y luego del juicio oral público y contradictorio, el 5 de agosto de 2005, el Tribunal de Sentencia Primero de la ciudad de Santa Cruz de fojas 125 a 134, dicta la sentencia declarando al recurrente culpable del delito de lesiones graves condenándolo a pena privativa de libertad de tres años de reclusión a cumplirse en el centro de rehabilitación Santa Cruz (Palmasola), fallo que luego de ser impugnado por el procesado es modificado por el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista de 3 de octubre de 2005, en consideración a que el Tribunal de mérito no consideró a tiempo de determinar la sanción de los artículos 37, 38 y 40 del Código Penal; declara procedente en forma parcial el recurso de apelación restringida, modificando el quantum de la pena de tres años a dos, otorgando además el beneficio del perdón judicial conforme a la previsión de los artículos 365.2) y 368 del Código de Procedimiento Penal.
De esta resolución recurre en casación Carlos Ariel Ruiz, recurso que es admitido por Auto Supremo Nº 29 de 10 de enero de 2006.
CONSIDERANDO: que el recurrente simplemente refiere que las situaciones de hecho entre la resolución que impugna y los precedentes serían idénticas y que sin embargo en Autos se habría impuesto una pena superior a la impuesta en los precedentes, motivo por el que tanto la sentencia como el Auto de Vista incurren en contradicciones con los fallos citados como baremo de comparación.
Si bien es evidente la afirmación del recurrente, que en los precedentes se imponen penas de un año y seis meses respectivamente, se tiene que ello emerge de la modificación operada en el tipo penal por Ley Nº 2494 del 4 de agosto de 2003, es decir 25 días antes del hecho que ahora se juzga y que criminaliza la conducta prevista en el artículo 271 cuyo nomen juris es lesiones graves y leves, agravando la pena originalmente prevista entre uno a cinco años, a la pena también indeterminada que fluctúa entre dos y seis años, así se tiene que en ambas circunstancias se ha impuesto la pena mínima, por cuanto no existe contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados; máxime si dos de los procesos de los cuales emergen los precedentes invocados, fueron seguidos con relación a la segunda parte del artículo 271 del citado Código Penal, en cuyo caso las penas conforme a las reformas efectuadas, por lesiones cuyo impedimento para el trabajo no excede de 29 días es de 6 meses a dos años.
En esos antecedentes, se tiene que no existe contradicción entre la resolución impugnada y los precedentes invocados, evidenciándose por el contrario coherencia y uniformidad en los criterios del Tribunal a tiempo de determinar la pena a imponerse.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de la Presidenta y Ministra de la Sala Penal Primera Dra. Beatriz Sandoval Bascopé de Capobianco, convocada al efecto, declara INFUNDADO el recurso de casación de fojas 169 a 170, interpuesto por Carlos Ariel Ruiz.
Ministra Relatora: Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
Dra. Beatriz Sandoval
Sucre, veinte de octubre de dos mil seis.
Proveído.- Abog. Sandra Magali Mendivil Bejarano -Secretaria de
Cámara- (en suplencia legal)
AUTO SUPREMO: No. 451 Sucre, 20 de octubre de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Carlos Ariel Ruiz
Lesiones graves
RELATORA: MINISTRA DRA. BEATRIZ SANDOVAL
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 169 a 170, interpuesto por Carlos Ariel Ruiz, impugnando el Auto de Vista de 3 de octubre de fojas 157 a 159, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Farug Kalaf Abrego contra el recurrente por el delito de lesiones graves, sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: que el recurrente citando los Autos Supremos Nº 47/01, Nº 133/01 y Nº 310/04, los que dice resuelven procesos penales cuya base fáctica sería similar si no idéntica a la de Autos y que sin embargo el Auto de Vista que impugna, sería contradictorio a los referidos fallos precedentes en cuanto a la determinación del quantum de la pena, la que alega le resulta excesivamente gravosa, toda vez de que no se habría considerado que su participación en el hecho fue culposa.
CONSIDERANDO: que planteada la acusación fiscal y luego del juicio oral público y contradictorio, el 5 de agosto de 2005, el Tribunal de Sentencia Primero de la ciudad de Santa Cruz de fojas 125 a 134, dicta la sentencia declarando al recurrente culpable del delito de lesiones graves condenándolo a pena privativa de libertad de tres años de reclusión a cumplirse en el centro de rehabilitación Santa Cruz (Palmasola), fallo que luego de ser impugnado por el procesado es modificado por el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista de 3 de octubre de 2005, en consideración a que el Tribunal de mérito no consideró a tiempo de determinar la sanción de los artículos 37, 38 y 40 del Código Penal; declara procedente en forma parcial el recurso de apelación restringida, modificando el quantum de la pena de tres años a dos, otorgando además el beneficio del perdón judicial conforme a la previsión de los artículos 365.2) y 368 del Código de Procedimiento Penal.
De esta resolución recurre en casación Carlos Ariel Ruiz, recurso que es admitido por Auto Supremo Nº 29 de 10 de enero de 2006.
CONSIDERANDO: que el recurrente simplemente refiere que las situaciones de hecho entre la resolución que impugna y los precedentes serían idénticas y que sin embargo en Autos se habría impuesto una pena superior a la impuesta en los precedentes, motivo por el que tanto la sentencia como el Auto de Vista incurren en contradicciones con los fallos citados como baremo de comparación.
Si bien es evidente la afirmación del recurrente, que en los precedentes se imponen penas de un año y seis meses respectivamente, se tiene que ello emerge de la modificación operada en el tipo penal por Ley Nº 2494 del 4 de agosto de 2003, es decir 25 días antes del hecho que ahora se juzga y que criminaliza la conducta prevista en el artículo 271 cuyo nomen juris es lesiones graves y leves, agravando la pena originalmente prevista entre uno a cinco años, a la pena también indeterminada que fluctúa entre dos y seis años, así se tiene que en ambas circunstancias se ha impuesto la pena mínima, por cuanto no existe contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados; máxime si dos de los procesos de los cuales emergen los precedentes invocados, fueron seguidos con relación a la segunda parte del artículo 271 del citado Código Penal, en cuyo caso las penas conforme a las reformas efectuadas, por lesiones cuyo impedimento para el trabajo no excede de 29 días es de 6 meses a dos años.
En esos antecedentes, se tiene que no existe contradicción entre la resolución impugnada y los precedentes invocados, evidenciándose por el contrario coherencia y uniformidad en los criterios del Tribunal a tiempo de determinar la pena a imponerse.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de la Presidenta y Ministra de la Sala Penal Primera Dra. Beatriz Sandoval Bascopé de Capobianco, convocada al efecto, declara INFUNDADO el recurso de casación de fojas 169 a 170, interpuesto por Carlos Ariel Ruiz.
Ministra Relatora: Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
Dra. Beatriz Sandoval
Sucre, veinte de octubre de dos mil seis.
Proveído.- Abog. Sandra Magali Mendivil Bejarano -Secretaria de
Cámara- (en suplencia legal)